Estatutos

CAPITULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación

Se constituye por tiempo indefinido la Asociación denominada «DACHES, Asociación para el fomento del intercambio entre la Comunidad Valenciana y países germanoparlantes» que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2° Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, calle Conde de Salvatierra 21, 2°, código postal 46004.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Art. 4° Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

Servir como punto de encuentro para profesionales que tengan un nexo con los territorios que comprenden el marco asociativo.
La investigación, análisis y divulgación del conocimiento de gestión empresarial, desde el respeto a la pluralidad de visiones de los diferentes países que integran el marco asociativo.
Servir de plataforma para el apoyo y formación a las personas que deseen comenzar una andadura en cualquier de los países del marco asociativo.
Promover la sensibilización y difundir la cultura de los países germanoparlantes en la Comunidad Valenciana y viceversa, para que compartan principios de tolerancia, respeto, aceptación y solidaridad.
Fomentar las relaciones entre personas germanoparlantes y el pueblo valenciano.
Promover nuevos contactos entre los asociados y generación de sinergias entre los mismos.
Fomentar e impulsar las relaciones públicas entre la Comunidad Valenciana con
Alemania, Austria y Suiza y otros territorios germanoparlantes.
La cooperación con entidades públicas y privadas que estén interesadas en los fines expuestos anteriormente.
Art.5° Actividades

La Asociación realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines ateniéndose a la legislación específica que regule tales actividades.

La Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

Promoción, colaboración y/o realización de estudios de investigación.
Elaboración de publicaciones y distribución de las mismas.
Organización de actividades promocionales (mesas redondas, cursos, exposiciones, conciertos, visitas a empresas, conferencias, asambleas, espectáculos, congresos, eventos de networking, etc.) a favor de las actividades que desarrollan sus asociados,
Desarrollo de programas formativos.
Favorecer la creación de nuevas realidades empresariales, profesionales y sin ánimo de lucro, con el fin de incrementar las oportunidades de empleo y autoempleo.
Actuar como interlocutor del mundo político, jurídico y económico de los Estados que componen el marco, estableciendo relaciones con sus realidades más representativas, como asociaciones empresariales, sindicatos, centrales cooperativas, Cámaras de Comercio, Administraciones Públicas, Colegios de abogados, etc.
Sostener, promover, organizar y gestionar medios de comunicación social y actividades editoriales e informativas, utilizando todo medio o instrumento disponible tecnológicamente.
Ayudar a las empresas, actividades profesionales y realidades sin ánimo de lucro en la solución de los problemas de naturaleza económica, jurídica, organizativa, comercial, productiva, financiera y de acceso al crédito.
Promover y sostener actividades asistenciales y de investigación para eliminar situaciones de marginación y subdesarrollo.
Entablar y mantener relaciones de constante colaboración con las Instituciones
Públicas para el examen y formulación de propuestas para afrontar los problemas sociales, con particular atención a las actividades jurídicas, empresariales, de solidaridad y voluntariado, centradas en las temáticas inherentes a la cooperación, el desarrollo y la integración europea, el favorecimiento de una cultura de auténtica libertad y justicia propios de las relaciones entre los estados que componen el marco asociativo.
Colaboración con sociedades, instituciones, asociaciones, fundaciones y en cualquier otro tipo de organización ya sea pública o privada que tengan fines análogos a los de la Asociación o que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Asociación.
Cualquier otra actividad que pueda contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6° Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los

siguientes principios, de conformidad con los principios de capacidad expresados en la Ley Orgánica 1/2002:

Las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el. ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. La condición de persona asociada es intransmisible.
Art. 7° Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.
A consultar los libros de la Asociación. Art. 8º Deberes de las personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son:

Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los ór.ganos de gobierno y representación de la asociación.
Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

No satisfacer las cuotas fijadas.

Art. 1Oº Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar ‘¡cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que [existe este tipo de actos:

Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a.la ?tificació.n de la.Asamblea